¿Por qué involucrar a los estudiantes con los trastornos de la revelación neurodeada no funcionan?

Periodista ANASTACIO ALEGRIA
7 Lectura mínima

Mateo tiene 10 años, le apasiona la astronomía y una línea de planetas con sorprendente precisión. Pero todas las mañanas, cuando ingresas a tu clase 5. Grado, es difícil mantener la calma, fácil de alejar y no siempre entiende lo que se espera de ella. Su diagnóstico: trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH).

Aunque tiene derecho legal a la educación inclusiva, adaptada a sus necesidades, es otra: no recibe un apoyo especial, su maestro no ha recibido capacitación para comprenderla y, a menudo, termina penalizado o expulsado del aula.

La educación inclusiva se reconoce como un derecho fundamental en el sistema legal español e internacional. Artículo 27 La constitución española determina el derecho a la educación, mientras que los acuerdos internacionales en 1989. años y la Convención sobre los Derechos de Incapitado en Strazarios Fortalezca la obligación de los Estados de garantizar entornos educativos inclusivos, justos y de calidad para todos los menores.

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Los trastornos del desarrollo neurológico son cambios que afectan el desarrollo emocional y conductual infantil e incluyen afecciones como Matthew (TDAH), trastornos del espectro autista (TEA), discapacidades intelectuales y trastornos del lenguaje o coordinación de motores, entre otras cosas. Estos trastornos pueden interferir con el aprendizaje, la comunicación, la gestión emocional o la interacción social, que está preparada, un ambiente escolar flexible y empático necesario.

Pero un número preocupante de estudiantes con trastornos de desarrollo neurológico no recibe adaptaciones o apoyo que tenga derecho a dificultades académicas, incomodidad emocional y, en algunos casos, dejando la educación. Esta exclusión se manifiesta en barreras pedagógicas, organizacionales e institucionales a las que deben enfrentar.

¿Qué dice la ley?

Para comprender las barreras que enfrentan menores con trastornos de Neuruur, necesitamos establecer una red legal que las proteja teóricamente. Matthew, el hijo de nuestro ejemplo, tiene derecho, como cualquier otro estudiante, a la educación que respeta su ritmo de enseñanza, que se adapta a sus necesidades y fomenta su desarrollo personal.

El derecho está respaldado por una norma robusta y progresiva:

Miembros 27 (garantiza el derecho a la educación y la libertad de educación) y 14 (prohíbe la discriminación contra cualquier condición personal o social) de la constitución española.

Artículos de 71 a 74 leyes de español actuales sobre educación que reconoce el derecho de los estudiantes con un apoyo educativo específico, es necesario recibir la adaptación y la atención de recursos adecuadas.

Artículo 24 La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidades que establecen la obligación de establecer un sistema educativo inclusivo en todos los niveles.

Los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconociendo el derecho de los menores a la educación de calidad que favorecen su desarrollo integral.

En España, la ley de protección integral de los niños y la adolescencia contra la violencia (rompecabezas) aumenta la protección integral de los menores en situaciones de violencia institucional.

Sin embargo, la experiencia cotidiana de miles de niños en gran medida lo que establece el derecho. Lo que aparece en el papel como garantía, se convierte en un obstáculo en la práctica. Las adaptaciones no llegan, comprender sus necesidades es escasa y las respuestas institucionales son ineficientes o directamente ausentes. La contradicción de la norma y la realidad es el punto de partida de esta violación estructural.

Entrenamiento del maestro: esencial Pilar

La ley de educación española obliga a las administraciones a garantizar que los maestros tengan una capacitación adecuada para llenar la diversidad. Sin embargo, una parte importante del maestro carece de capacitación específica en metodologías inclusivas. Esto interfiere con la detección temprana de necesidades, previene intervenciones efectivas y promueve situaciones de exclusión que afectan directamente la salud mental y emocional del niño.

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Características y adaptaciones escolares

A pesar de las disposiciones legales de las medidas de apoyo personalizadas, la evidencia empírica muestra que las adaptaciones docentes no se aplican sistemáticamente. Esta omisión es la forma de discriminación indirecta. El derecho a la educación requiere que las autoridades públicas eliminen obstáculos que impiden su ejercicio efectivo. La ausencia de adaptación, por lo tanto, no es una mera ineficiencia: es una violación de la ley.

Por otro lado, el 12% de los estudiantes con un espectro autista han sufrido acoso, aunque muchos no pueden identificarlos. La forma más común es la exclusión social y las consecuencias se pueden ejecutar: dejar la escuela, los trastornos psicológicos e incluso los comportamientos suicidas.

Expulsión escolar: práctica exclusiva

La expulsión del aula, por ejemplo, los estudiantes con trastornos de desarrollo neurológico, especialmente cuando responden al comportamiento con respecto a su diagnóstico, es una práctica incompatible con el derecho a la educación. Sin embargo, es una práctica común.

La ley educativa española requiere proporcionalidad y carácter educativo en medidas disciplinarias. Informes recientes advierten que estas sanciones tienen un impacto directo en la partida de la escuela. Esta expulsión incluso declaró inválida cuando no se consideró la situación personal y el derecho a la igualdad de trato.

La falta de capacitación, la adaptación no observadora, la tolerancia al perturbador y las expulsiones injustificadas son manifestaciones de violación sistemática de los derechos básicos. La garantía de inclusión no es una opción pedagógica: es obligación legal y el mandato de la justicia social. Es esencial que las administraciones educativas se excedan del compromiso normativo con piezas efectivas.

Este artículo fue preparado con la cooperación del abogado de Noelia Rebon. SEÑOR. 28502 ICAB, Derechos infantil y experto en educación inclusiva.


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