Alves Días del caso: Análisis de absolución (que aún no es una empresa)

Periodista ANASTACIO ALEGRIA
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Volvemos a atravesar los medios de comunicación otra noticia impactante sobre el procedimiento penal seguido en España contra el futbolista Dani Alves. En esa ocasión, la sentencia fue publicada por el Consejo de la Corte Suprema de Justicia de Cataluña (TSJC), a través de la cual la apelación formulada por toda la persona que ha resuelto. Es, el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa.

En esta resolución, la sentencia anterior fue revocada en la que fue sentenciado a una sentencia de cuatro años y seis meses de prisión por crímenes de agresión sexual y absolución.

Primero, preguntamos qué razones han llevado a un cambio tan significativo en el TSJC para cambiar los criterios en poder del Tribunal Provincial (AP) emitiendo la condena en esa primera instancia, y ahora están considerando un TSJC que debe ser gratuito.

En este sentido, es importante que el Código de Procedimiento Penal esté regulado para que el Tribunal Provincial pueda impugnar las quejas, reclamando las normas y las garantías de procedimiento, evidencia equivocada o violación de las normas del sistema legal que justifican el desacuerdo con la resolución.

Cuando hay un error al evaluar la prueba

Del mismo modo, se determina en esa ley que la fiscalía no solicita rápidamente un juicio o deterioro de la sentencia, se justificará en la motivación de los hechos o la falta de racionalidad en la motivación de los hechos, separando la experiencia máxima: herramienta u omisión. ejercicio para poder tener la relevancia.

Por lo tanto, se adapta a la ley que la otra instancia se modifica mediante una resolución disputada si considera cualquier error de proceso, manifiesta el delito menor máximo y principal o error de evaluación, basado en la razón por la que se basa en él.

En este caso, el TSJC se dio cuenta de que su juicio debería diferir, respeto que la resolución del Tribunal Provincial no contiene contradicciones y representa el vacío, las inexactitudes y las inconsistencias de los hechos. Además, no comparte sus evaluaciones de evidencia y declaró consecuencias legales.

Se basa en el criterio de perder la credibilidad del testimonio de las mujeres, ya que no es confiable porque, a diferencia del resto de las pruebas objetivas en el proceso y, por lo tanto, su historia representa grietas y contradicciones.

La Cámara ahora afirma que la evidencia objetiva confirma lo que dijo el acusado y resta Vero-Mimilitud en la versión proporcionada por la víctima. En particular, se refieren a imágenes de cámaras, en las que no se aprecian entre ambos accesos en el baño y las pruebas de ADN, con el resto del día Alves en la boca de la víctima.

Afirma que ambos llegaron libres y, por lo tanto, en el baño sin observar ningún comportamiento obstructivo. También enfatiza que las huellas digitales se encontraron en el baño señalaron que los hechos no aparecieron porque la víctima las describe.

La suposición de la inocencia del acusado

Por lo tanto, en ausencia de evidencia de determinación y precisión y consistencia insuficiente de la declaración femenina, que no puede hacerse: no se puede realizar el principio de suposición de inocencia, aplicable a los atletas y establecido en la constitución española en el Artículo 24.2.

Por otro lado, dadas las grandes diferencias entre las consideraciones legales establecidas en dos resoluciones, las partes no muestran su respeto y plantean la apelación apropiada contra la Corte Suprema, de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del Artículo 792.4.

Una vez que la apelación se resuelve ante la Corte Suprema, y ​​después de lo cual la sentencia es sólida y final, la víctima sacrificará, la decisión de la misma puede tomarse en sus condiciones estrictas.

En caso de que se obtenga la resolución de liberación para los jugadores de fútbol, ​​podría solicitar los daños apropiados que sufrieron, entre ellos y principalmente, como consecuencia de sus 430 días de prisión.


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