¿Colonias humanas en la luna? ¿Qué dice el derecho internacional sobre la instalación de vida en un satélite?

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
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La NASA acaba de cambiar de planes. En el marco del evento “Ignition”, celebrado en Washington, se anunció que la ambiciosa “Gateway”, una estación espacial en órbita lunar que debía actuar como punto intermedio, ha sido suspendida temporalmente.

La prioridad es el establecimiento de una colonia permanente en la superficie de la Luna, cuya construcción debería comenzar antes de finales de esta década, con una ocupación semipermanente prevista para 2032.

No están solos en esta carrera y lo saben. China y Rusia están avanzando en paralelo con la Estación Internacional de Investigación Lunar (ILRS), una iniciativa conjunta que prevé una instalación científica inicial cerca del polo sur de la Luna alrededor de 2035 y la construcción de una instalación más grande y mejor equipada para 2050.

Estos planes enfrentan no sólo dificultades técnicas obvias, sino también legales. Todas las actividades realizadas en el espacio están sujetas al derecho espacial internacional, articulado básicamente en torno a cinco tratados internacionales, que en conjunto forman el llamado Corpus Juris Spatialis.

La “Constitución” del universo

En particular, la piedra angular de todas las actividades espaciales es el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (TSU) de 1967.

Este tratado internacional reconoce la libertad de exploración y uso del espacio ultraterrestre y sus cuerpos celestes (Art. I) -incluida la construcción de estaciones e instalaciones en la Luna y otros cuerpos celestes (Art. XII)-. Hasta entonces, establecer una colonia humana en la Luna sería perfectamente legal.

Pero ese mismo tratado contiene una prohibición categórica: ningún Estado puede apropiarse del espacio y de sus cuerpos celestes por soberanía, uso, ocupación o de cualquier otra forma (Art. II).

¿En qué momento el “uso” legítimo del suelo lunar por parte de una colonia se convierte en una “ocupación” que viola el tratado? Se añade una capa adicional de complejidad cuando estas colonias se vuelven permanentes, como se prevé, porque en la práctica esto generaría en última instancia una forma de propiedad o soberanía encubierta sobre el suelo lunar.

Recursos para una colonia autónoma

Para que una colonia sea sostenible, sus habitantes no pueden depender indefinidamente de los suministros enviados desde la Tierra. La solución es utilizar recursos que ya existen.

El agua es el recurso más deseable: fue descubierta en forma de hielo en las regiones polares de la Luna. Pero también existe el polvo lunar (el regolito) que puede utilizarse para fabricar infraestructuras in situ mediante impresoras 3D. Estos recursos son limitados, por lo que el primero en acceder a ellos tendrá una ventaja estratégica significativa.

Una vez más, el derecho internacional falla. El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 no aborda si la extracción de recursos de un cuerpo celeste constituye una forma de apropiación prohibida. El único instrumento que aborda explícitamente esta cuestión, el Tratado de la Luna de 1979, declaró los recursos lunares “patrimonio común de la humanidad” y pidió un régimen internacional común para su explotación (Art. 11). El problema es que este tratado tiene sólo 17 países firmantes, entre los cuales no hay ninguna gran potencia espacial. En la práctica, es letra muerta, al menos hasta ahora.

El resultado es la división en la comunidad internacional. Estados Unidos y sus socios están optando por una postura más liberal, donde la extracción y el uso posterior de los recursos espaciales son una parte legítima de la libertad de exploración y uso. China y Rusia tienen posiciones comunitarias más altas.

El debate se desarrolla hoy en el principal foro de derecho espacial de Naciones Unidas, COPUOS, que en 2025 elaboró ​​el primer borrador de principios sobre los recursos espaciales, aún sin un consenso claro.

Un marco del siglo XX para el siglo XXI

La ocupación del suelo lunar y la explotación de los recursos no son los únicos desafíos que plantea la colocación permanente del ser humano en nuestro satélite natural. Cuestiones como la jurisdicción sobre las personas que viven en esos terrenos y las normas que se aplican en caso de conflicto son igualmente apremiantes.

El actual marco jurídico internacional fue diseñado según un escenario completamente diferente al actual. La pregunta es si podrá adaptarse a los nuevos desafíos con el tiempo.

Los plazos son ahora concretos y las grandes potencias espaciales avanzan en paralelo y sin una coordinación clara.

A falta de un marco de gobernanza definido, pronto surgirán conflictos. Queda por ver si la comunidad internacional estará a la altura de la tarea de una de las empresas más complejas y trascendentales que jamás haya enfrentado.


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