El Tribunal Constitucional confirmó la pena de 20 años de prisión para el militar por el asesinato de dos hombres

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
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El Tribunal Constitucional (TS) declaró inadmisible el recurso de evaluación de constitucionalidad de la decisión de competencia presentado por el subteniente del Ejército de República Dominicana (ERD) Jarín Esteudi Novas Sena, condenado a 20 años de prisión, por el asesinato de dos hombres que presuntamente lo agredieron.

El recurso de apelación de un militar solicitó la nulidad de la sentencia núm. 1305, emitida por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 30 de octubre de 2019, confirmando la sentencia impuesta por los magistrados del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santo Domingo.

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Si bien el TC concluyó que el recurso era válido respecto del plazo de presentación (por notificación incorrecta al abogado y no directamente al recurrente), la decisión final se basó en la falta de motivación adecuada en el escrito de Novas Sena.

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La Corte Constitucional hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público señalando que el recurso no cumple con los requisitos de la Ley núm. 137-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Argumentos del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional señaló que el recurrente se limitó a referirse a la supuesta violación del principio de legalidad y a la emisión de “sentencias leves, laxas y generales”, tales como: “El tribunal erró al no cambiar la calificación como debía…”

Ausencia de subsunción

Novas Sena se limitó a reescribir artículos legales y constitucionales (como los artículos 321 y 329, apartado 2) del Código Penal y el 40.13. de la Constitución, sin análisis ni conexión de las citadas normas con su caso específico.

Imposibilidad de pesar

El tribunal concluyó que estas cuestiones superficiales impedían una “efectiva ponderación” y verificación de si la sentencia impugnada adolece de vicios procesales o vulneraciones de derechos fundamentales, como exige la ley.

En consecuencia, el TC declaró inadmisible el recurso, confirmando implícitamente la decisión anterior de la Segunda Sala de la SCJ. El recurso fue declarado libre.


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