La audiencia de ‘YouTubers’ puede hablar de su fiscalidad

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
8 Lectura mínima

En los últimos años, el traslado de youtubers e influencers españoles al Principado de Andorra ha suscitado un debate tan intenso como polarizado. Este fenómeno, a menudo denominado “fuga de impuestos”, ha puesto sobre la mesa cuestiones mucho más profundas que una simple comparación entre tasas impositivas.

En realidad, el caso de los creadores de contenidos digitales muestra los límites de un sistema tributario construido sobre categorías del siglo XX y aplicado a profesiones que operan en un entorno global, digitalizado y radicalmente diferente.

¿Hasta qué punto la tributación tradicional es capaz de responder a estos nuevos modelos de negocio? El acuerdo de doble imposición entre España y Andorra introduce matices que muchas veces pasan desapercibidos en el debate público.

La idea central es clara: la residencia fiscal es un elemento necesario, pero no suficiente. Para entender dónde realmente deben pagar impuestos los YouTubers, tenemos que preguntarnos dónde se desarrolla la actividad artística y dónde se ubica la audiencia que genera el valor económico.

Andorra no es un paraíso fiscal

Aunque Andorra aparece a menudo en los medios como un paraíso fiscal, legalmente no lo es. Desde 2011, cuando entró en vigor el acuerdo sobre intercambio de información fiscal con España, el Principado ya no se considera una jurisdicción no cooperativa, es decir, un país que no comparte información fiscal o que no coopera con otros países. En 2015, con la firma del Convenio para evitar la doble imposición, esta integración se hizo aún más profunda.

Esto significa que España y Andorra intercambian periódicamente información fiscal. Por lo tanto, el simple hecho de mudarse allí no garantiza inmunidad fiscal, y determinar dónde se generan realmente los ingresos se vuelve crucial.

Aquí es donde el análisis jurídico se complica y el caso de los creadores de contenidos digitales se convierte en un auténtico laboratorio para repensar la fiscalidad internacional.

Lea también: Cómo evitar que te esquiven como Rubius

¿Qué son los ‘YouTubers’ fiscalmente hablando?

El punto de partida es determinar la naturaleza jurídica de su actividad. Tanto la normativa española como la andorrana coinciden en que los creadores de contenidos obtienen ingresos de actividades económicas, ya que movilizan sus propios recursos –equipos, tiempo, habilidades y, sobre todo, imagen personal– para producir un servicio. Ahora bien, ¿pueden considerarse artistas?

Según el modelo de convención de la OCDE, la categoría de “artistas” incluye actores, músicos, deportistas y todos los profesionales que participan en espectáculos que crean entretenimiento. También podrán incluirse perfiles que aparezcan en anuncios o programas de televisión.

Según esta interpretación amplia, los YouTubers e influencers pueden encajar perfectamente en el concepto de artista. ¿Porque? Porque basan su actividad en su propia imagen; crean un espectáculo, entretenimiento o narrativa personal. Además, monetizan directa o indirectamente su notoriedad. Y finalmente, obtienen la publicidad y los contratos que se derivan de su popularidad.

Si se acepta esta consideración, las consecuencias fiscales son muy significativas, como lo demuestran estudios recientes.

El artículo que lo cambia todo

El acuerdo entre España y Andorra establece, en su artículo 16, que los artistas y deportistas podrán tributar por el país en el que desarrollen su actividad, incluso si son residentes fiscales en otro país. Esto significa que si el creador del contenido tiene su domicilio en Andorra, pero desarrolla su actividad artística en España, España puede gravar los rendimientos generados en este territorio.

Este punto disipa en parte la percepción de que mudarse a Andorra significa automáticamente “dejar de pagar impuestos en España”.

La variable decisiva: la audiencia

En la economía digital, el creador de contenidos no opera en un entorno físico. El escenario es la pantalla del consumidor. Por lo tanto, el lugar donde se realiza la actividad no puede identificarse sólo con la ubicación física del YouTuber, sino con la ubicación de la audiencia que le da significado y valor económico al contenido.

Esto implica que si se cumple alguna de las siguientes condiciones, existe un argumento de peso para concluir que la actividad artística se desarrolla principalmente en España, incluso si la persona vive físicamente en Andorra:

Sí, la mayoría de las visualizaciones provienen de España.

Si las marcas contratan a un creador porque es relevante en España.

Si el contenido está producido en español y con referencias culturales españolas.

Sí, los vídeos suelen estar rodados en ciudades o zonas españolas.

Residencia fiscal versus realidad económica

Aunque el creador de contenidos cumpla formalmente los requisitos para ser residente fiscal en Andorra (183 días, centro de intereses económicos, etc.), ello no impide necesariamente que España exija impuestos sobre las rentas generadas en su territorio, según el Acuerdo firmado entre ambos países.

Es crucial distinguir que la residencia fiscal determina qué país grava los ingresos mundiales. Pero también que el lugar donde se realiza la actividad artística determina qué país puede introducir un impuesto sobre esa renta concreta.

En el entorno digital, el segundo criterio gana importancia y obliga a reinterpretar conceptos clásicos como “territorialidad” o “fuente de ingresos”.

En el caso de youtubers e influencers, plataformas como YouTube o Twitch proporcionan datos detallados sobre el origen geográfico de las visualizaciones, lo que permitiría a la Autoridad acreditar el origen territorial del valor generado.

‘Nuevas’ profesiones con ‘viejos’ impuestos

El caso de los creadores de contenidos digitales revela que los impuestos del siglo XX no pueden regir eficazmente las profesiones del siglo XXI, por lo que es necesario comprender mejor el contexto y las características de la actividad digital.

Los youtubers pueden ser considerados artistas, con consecuencias fiscales específicas. Además, la residencia en Andorra no impide necesariamente que España grave las rentas derivadas de actividades (material o virtualmente) realizadas en su territorio.

La audiencia, como hemos visto, es un indicador central para determinar dónde se desarrolla la actividad artística: el idioma, las referencias culturales, la ubicación percibida del contenido y la notoriedad mediática en el país refuerzan este criterio. Todos ellos son elementos clave para determinar la soberanía fiscal de un estado en particular. De hecho, las plataformas aportan datos empíricos que pueden sustentar esta atribución territorial.

Adoptar una interpretación funcional del acuerdo fiscal entre Andorra y España evita la desconexión entre la realidad económica y fiscal.

En resumen, la tributación de los creadores de contenidos digitales no es sólo un debate sobre dónde se grava a los YouTubers, sino también sobre cómo los estados pueden adaptarse a una economía sin fronteras físicas, pero con impactos económicos territorializados. Los criterios de audiencia pueden convertirse en un puente conceptual necesario entre estos dos mundos.


Descubre más desde USA Today

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Comparte este artículo
Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

es_ESSpanish

Descubre más desde USA Today

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo