Santo Domingo.- La Dirección General de Migración (DGM) ha reafirmado que nace en territorios dominicanos que no aprueban la nacionalidad dominical automática a los extranjeros, especialmente aquellos cuyos padres son ilegales o en tránsito. Esta aclaración se alinea con la constitución dominicana y las leyes actuales de inmigración, incluida la ley general sobre la migración no. 285-04 y sus regulaciones.
Según DGM, solo aquellos que cumplen con los requisitos constitucionales reciben una declaración dominicana de la madre nacida, evidencia oficial de nacionalidad. Los niños nacidos no residentes o los padres extranjeros indocumentados son tratados en lugar de un certificado de nacimiento vivo, que documenta el nacimiento, pero no da nacionalidades o estatus de inmigración. Estos niños deben estar registrados en el consulado de sus padres, según la ley.
Esta parada legal se basa en el Artículo 18. Constitución y el Artículo 28 de la Ley de Inmigración, que los padres de los padres excluyen el estatus inadecuado de la ciudadanía automática. DGM enfatizó que aunque todos los niños recibieron identidad legal de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, esto no implica la ciudadanía dominicana ni los libera de las reglas de inmigración. Como tal, los niños nacidos en estas circunstancias se consideran extranjeros bajo la ley dominicana y están sujetos a regulaciones de inmigración en el país.
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