La crisis de Groenlandia y el actor olvidado: los inuit frente a la rivalidad interestatal

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
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La llamada “Crisis de Groenlandia” de 2025 ha desatado un debate internacional sin precedentes, impulsado por el renovado interés de la actual administración estadounidense en el territorio.

Si bien las especulaciones van desde una posible presión militar hasta un acuerdo entre Dinamarca y Estados Unidos, la cuestión concierne fundamentalmente a un pueblo con un derecho reconocido a la autodeterminación.

En consecuencia, es poco probable que los enfoques basados ​​únicamente en la coerción o los incentivos económicos sean eficaces. En este contexto, el poder blando –tal como lo conceptualiza Joseph Nye, entendido como la capacidad de influir a través de la atracción y la persuasión, en lugar de la fuerza o la compensación– puede representar el principal modo de interacción para los actores involucrados, incluidos los Estados y las entidades supranacionales. En consecuencia, los inuit deberían estar preparados para tal escenario.

Más allá de la especulación mediática –a menudo expresada en términos de rivalidad interestatal o negociación– el caso de Groenlandia revela una dinámica característica de la política internacional contemporánea: la proyección de influencia política, económica y estratégica sin recurrir a la ocupación militar o al uso directo de la fuerza.

Sin embargo, este marco predominantemente estatista tiende a hacer invisible al actor central del proceso: Groenlandia y su gente, presentando este territorio principalmente como un objeto de rivalidad estratégica, más que como un actor político y legal con su propia capacidad de toma de decisiones y legitimidad para determinar su estatus y futuro colectivo.

El gran peso de los inuit

Los inuit, que comprenden Kalalit (inuit occidental), Tunumi (inuit oriental) e inuit (inuit septentrional), representan aproximadamente el 90% de la población del territorio, que tiene aproximadamente 57.000 habitantes repartidos en más de 2,1 millones de kilómetros cuadrados.

El estatus de Groenlandia como territorio indígena del pueblo inuit está reconocido tanto a nivel nacional como internacional. El preámbulo de la Ley de Autogobierno de Groenlandia de 2009 establece específicamente que “el pueblo de Groenlandia es un pueblo en el sentido del derecho internacional con derecho a la autodeterminación”, declaración reforzada en el proyecto de Constitución de 2023, que afirma que “los inuit son el pueblo indígena de nuestro país”.

Este reconocimiento es parte de un marco jurídico internacional consolidado. El derecho a la libre determinación es uno de los principios fundamentales del orden jurídico internacional moderno y está expresamente contenido en el Artículo 1, Sección 2, de la Carta de las Naciones Unidas, que establece el respeto a los principios de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos como uno de los propósitos de la organización.

Este principio fue desarrollado y especificado en la Resolución 2625 (RCSNU) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1970, que afirma el deber de los estados de respetar la autodeterminación y abstenerse de acciones destinadas a socavarla.

Este marco general se complementa con la protección especial de los derechos de los pueblos indígenas. Dinamarca ha ratificado el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales y votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) cuando fue adoptada en 2007. Aunque la DNUDPI no es legalmente vinculante, es parte del marco de principios políticos que se considerarán en este caso.

Aunque no ratificaron el Convenio núm. 169, Estados Unidos apoyó formalmente los objetivos de la DNUDPI en 2010 y 2014. Además, la Corte Internacional de Justicia reconoció el derecho a la autodeterminación como un principio del derecho internacional consuetudinario, reforzando su naturaleza vinculante independientemente de la ratificación de ciertos instrumentos. Además, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido el derecho a la autodeterminación como un principio del derecho internacional consuetudinario, reforzando su carácter vinculante independientemente de la ratificación de determinados instrumentos.

Personas con derecho a la participación efectiva

En este contexto, cualquier iniciativa externa relativa al estatus político, económico o estratégico de Groenlandia no puede evaluarse únicamente a la luz del derecho internacional general o del equilibrio de poder entre los Estados. Sería necesario incorporar centralmente los derechos de los inuit como un sujeto colectivo de derecho internacional. En concreto, su derecho a la participación efectiva y al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

“Libre” excluye la coerción; “antes” requiere participación temprana; e “informado” significa la divulgación completa del alcance, la duración, los riesgos y el impacto de las medidas propuestas, incluida la posibilidad de negar el consentimiento.

Esta demanda se ve reforzada por el reconocimiento de que ni la gobernanza ni la producción de conocimientos son políticamente neutrales: la imposición de estructuras de gobernanza coloniales y epistemologías occidentales –que presuponen un poder estatal exclusivo y una concepción singular de la “verdad”– deslegitima el conocimiento y los sistemas de gobernanza indígenas, oscureciendo sus funciones integradoras y duraderas de toma de decisiones.

La relevancia jurídica de este marco se intensifica a la luz de la trayectoria histórica de Groenlandia, marcada por un proceso prolongado y desigual de expansión del autogobierno dentro del Reino de Dinamarca. Este proceso no estuvo exento de graves violaciones de derechos; principalmente políticas danesas de control reproductivo implementadas entre los años 1960 y 1990. Investigaciones recientes han documentado al menos 488 casos de implantación de anticonceptivos sin el consentimiento adecuado, que afectan a más de 350 mujeres y niñas inuit.

En 2024, alrededor de 143 mujeres iniciaron procedimientos legales contra el Estado danés y, en 2025, el gobierno danés emitió una disculpa oficial. Esta historia es fundamental para comprender las sensibilidades contemporáneas en torno a la soberanía, la autonomía y el consentimiento, e informa directamente la legitimidad de cualquier influencia externa actual.

Un precedente particularmente ilustrativo de la capacidad de Groenlandia para representar sus intereses reside en su relación con las Comunidades Europeas, las organizaciones predecesoras de la UE. Groenlandia pasó a formar parte de la Comunidad en 1973, tras la adhesión de Dinamarca, en un momento de autonomía limitada. Sin embargo, ya en el referéndum de 1972, la mayoría del electorado de Groenlandia estaba en contra de unirse.

Este desacuerdo culminó en un referéndum el 23 de febrero de 1982, en el que Groenlandia decidió retirarse. A petición expresa del territorio, Dinamarca obtuvo enmiendas al Tratado que permitieron a Groenlandia abandonar la Comunidad el 1 de enero de 1984 y asumir el estatus de país y territorio asociado de ultramar, de conformidad con la Parte IV del Tratado de Roma. El objetivo principal era recuperar el control total sobre los recursos pesqueros, en oposición al interés de la Comunidad Europea de mantener el acceso a las cuotas de pesca.

Este episodio confirma que Groenlandia no es una entidad pasiva, sino un sujeto político capaz de articular y defender sus propias prioridades, incluso ante estados y organizaciones supranacionales. Al mismo tiempo, enfatiza cómo los intereses estratégicos, energéticos y de seguridad de los actores externos crean incentivos permanentes para influir en la toma de decisiones en Groenlandia a través de medios económicos, diplomáticos o simbólicos.

Sin el consentimiento de los pueblos indígenas no hay futuro legítimo

Desde esta perspectiva, el derecho internacional ofrece un margen muy limitado para determinar la soberanía o el futuro estratégico de Groenlandia sin la participación y aprobación del propio pueblo groenlandés.

La autodeterminación indígena no hace que el territorio ártico sea legalmente inviolable, pero sí hace que el consentimiento de Groenlandia sea una condición previa necesaria. Ignorar este requisito no sólo violaría las normas fundamentales del orden jurídico internacional, sino que también correría el riesgo de reproducir nuevas formas de colonialismo, imperialismo o paternalismo, incluso cuando se presenten en el lenguaje del poder blando, la cooperación o la seguridad.

Después de todo, la crisis en Groenlandia no puede entenderse sólo como un episodio de rivalidad estratégica gestionado mediante instrumentos ampliamente coercitivos. Este es un caso paradigmático en el que la proyección del poder contemporáneo, los límites del análisis estadocéntrico y la necesidad imperativa de reconsolidar la evaluación jurídica y política en un reconocimiento efectivo del pueblo inuit como un actor central, un actor con derecho a determinar libremente su futuro político, económico y social.


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