La ley de 168-67, vigente durante más de 50 años, continúa hasta los dominios que regresan al país, así como a los extranjeros, y quieren traer sus vehículos, así para empoderarlos para “promover la reintegración y promover la economía nacional”.
Según la ley, los usuarios pueden ser dominicanos que se quedaron fuera del país durante al menos dos años o extranjeros que llegan con la intención de establecer una residencia permanente en territorios dominantes.
La condición clave para solicitar esta exención es que el producto debe ser un vehículo usado, registrado en nombre del importador durante al menos un año antes de la residencia de la residencia.
Además, se deben cumplir los criterios de aduanas generales actuales, como limitar la edad del vehículo durante un máximo de cinco años desde su producción, de acuerdo con la Ley 04-07, que busca proteger el medio ambiente y reducir los costos asociados con las piezas de repuesto y el combustible.
La solicitud de beneficios está sujeta a un proceso administrativo que requiere respeto por los requisitos formales. Según la Dirección de Aduanas (DGA), el solicitante debe cumplir con los patrones y documentos de entrega apropiados, como la cuenta de envío, una copia del informe fiscal sobre impuestos y otras contribuciones oficiales, todo a través de una ventana de comercio externo (Vuce-RD).
Un límite adicional determina que, al menos tres años después de ingresar al país, en función de esta ley, el vehículo no puede ser transferido o vendido. Para venderlo antes de esta fecha límite, el documento requiere “solución formal del DGA” y respeto por el pago de impuestos apropiados, proceso que también implica “costos administrativos”.
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