Santo Domingo.- El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura anunció el comienzo de la prohibición anual de la langosta, vigente del 1 de marzo, del 1 a 30. Marzo de 2025. Años. La prohibición aplica la nación, a la descripción, el almacenamiento y la venta de todo tipo de langostas (Panulirus guttatus (Panulirus Antarciti) y Langos de piedra (Scillarides sp.).
La prohibición se lleva a cabo de acuerdo con la Regulación 119-12, la Ley 307-04 y la regulación OSP-02-09, que es el mandato de restricción regional de la pesca de pesca en América Central y la República Dominicana. Codopescu llamó a los supermercados, hoteles, restaurantes, estanques y pescadores para dejar de dejar de dejar en todas las actividades de langosta en este período. También se necesitan pescadores para eliminar y almacenar todos los equipos de langosta.
Las empresas tienen cinco días desde el comienzo de la prohibición para declarar el suministro de langosta restante, que debe almacenarse desde la pantalla mientras las restricciones son limitadas. La posesión o ventas no autorizadas del potro durante este período es ilegal y está sujeta a sustracción. Los exulales enfrentan sanciones monetarias que van de 10 a 200 salarios mínimos en el sector público y posibles sanciones penitenciarias de dos a diez años.
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