¿Puede Estados Unidos destruir los barcos como parte de su guerra contra los cárteles?

Periodista ANASTACIO ALEGRIA
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La guerra que declaró Trump contra el narcotráfico tiene una dimensión geopolítica que trasciende los límites del derecho internacional. En el caso de Venezuela, la destrucción de embarcaciones presuntamente conectadas con la llamada Cartella plantea interrogantes sobre la facultad presidencial de declarar conflictos sin licencia legislativa, así como la diferencia entre los cárteles mexicanos y los fenómenos venezolanos.

¿Puede Trump declarar la guerra sin la intervención del Congreso?

La Constitución de los Estados Unidos otorga al Congreso el poder de declarar la guerra, mientras que el presidente ejerce el mando operativo de las fuerzas armadas. Sin embargo, en la práctica, los presidentes iniciaron operaciones militares sin una declaración formal, como en Vietnam, Siria o Libia.

El relato de Trump está respaldado por una combinación de práctica política y legislación: la resolución de las fuerzas de guerra en 1973. Permite al presidente lanzar hostilidades hasta por 60 días, siempre que el Congreso informe al Congreso en las primeras 48 horas. Este esquema da como resultado un marco legal ambiguo.

Jurisprudencia adecuada del siglo XIX.

La ofensiva marítima contra buques venezolanos ha planteado dudas sobre la legalidad de tales intervenciones. Aunque Estados Unidos no ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Deber (UNCOS) y la jurisprudencia de la Corte Suprema estadounidense ya reconoce desde hace 1900 años, con el caso del Paquete de La Habana, la compatibilidad entre derecho internacional y orden interno.

En abril de 1899, dos barcos pesqueros con bandera española partieron de La Habana y durante su ausencia se declaró la guerra hispanoamericana. A su regreso, con el envío de peces vivos, los bloqueos estadounidenses fueron interceptados. Los pesqueros atrapados no portaban armas ni municiones, no estaban al corriente de los estallidos de la guerra y del próximo bloqueo de las costas cubanas, no se resistieron a su captura y no quedó constancia de que cooperaran con el bando español.

De ahí la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense que la captura de buques pesqueros violaba el derecho internacional habitual del Estado previsto en el artículo 38.1.b del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia) y que ha formado parte integrante del derecho americano.

La ley debe establecer límites precisos al derecho de inspeccionar las capas para su parada. Según el artículo 110 de la UNCOS, la guerra puede detener a otro barco en mar abierto si hay sospechas fundadas de piratería, comercio, emisiones no autorizadas, tráfico de drogas o si el barco carece de nacionalidad. Fuera de estos casos, cualquier intervención constituye una violación de los principios de inmunidad soberana.

Caliente

El derecho de bolsa caliente es válido sólo si la lesión comienza en las competencias del estado que conduce al estado y debe dejar de ingresar a otro estado. En este contexto, la detención arbitraria de embarcaciones que enarbolan bandera venezolana, sin una base jurídica clara, podría ser una obra ilegal internacional. Lo cual es contrario a los principios que rigen la libertad de navegación en mar abierto.

El uso sistemático del derecho a la inspección de las exportaciones de transporte marítimo carece de respaldo legal fuera del conflicto armado declarado o de la solución multilateral del Consejo de Seguridad de la ONU. El Manual San Remomo sobre el derecho internacional aplicado a los conflictos armados en el mar (1994) determina que cualquier bloqueo marítimo debe ser declarado eficaz, no discriminatorio y compatible y compatible con el enfoque humanitario. En ausencia de guerra o sanción multilateral, tal acción es una forma de coerción económica unilateral, que hace brillar los principios de un orden jurídico internacional.

Si se afirma que estas intervenciones son responsables de acciones de piratería, el derecho marítimo establece un marco para ello. Los hechos deben ser de carácter violento y haberlos cometido actores privados, sin vínculos estatales. Es decir, no se aplica automáticamente a las marcas.

En este contexto, cualquier operación militar debe gestionar protocolos que requieran una identificación precisa de las amenazas y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Diferencias en el caso de los cárteles mexicanos

A diferencia de la funda en Venezuela, los cárteles mexicanos -Sinaloa o Jalisco Nueva Generación- operan en un entorno marcado por la fragmentación territorial, la violencia organizada y la economía criminal transnacional. Aunque controlan regiones específicas, no están representados como actores estatales ni buscan legitimidad política, porque Pablo Escobar está destinado al cartel de Medellín.

El enfrentamiento es con las autoridades mexicanas y mediante una intervención limitada de la DEA. Todo ello está sujeto a acuerdos bilaterales, como el que está vigente desde julio de 1990. El escenario que el presidente Trump intentó cambiar la presión económica.

En cualquier caso, la calificación jurídica de estos grupos como organizaciones terroristas sigue siendo objeto de discusión.

Tampoco hay un aumento de la guerra internacional o de estrategias de extrañeza política. Los cárteles son tratados como estructuras criminales, no como enemigos militares. La relación estadounidense con Venezuela supuestamente está relacionada con el aparato estatal en la lucha contra los cárteles. Algo que transforma el conflicto en disputa geopolítica.

¿Guerra contra el cartel del sol o contra el régimen?

Una narrativa de guerra contra el cartel del sol se configura como un medio de presión política, no como una cirugía legítima para la lucha contra el narcotráfico. Caracterizado como una amenaza transnacional, Estados Unidos justifica acciones militares, sanciones y operaciones obscenas que exceden el marco criminal convencional. Esta lógica se refiere a la doctrina de los “enemigos no estatales”, que se utiliza en la guerra contra el terrorismo y que ahora está diseñada en el contexto latinoamericano.

Los cárteles de drogas no cumplen los criterios de alerta determinados por los Convenios de Ginebra: control territorial efectivo, capacidad militar mantenida y voluntad de respetar las leyes de la guerra. Reconocerlos como parte beligerante implica el estatus de combatientes, oposición que bloquea las líneas entre el conflicto armado y el crimen organizado.

Si el fuego ya pasa por los muros venezolanos, México revisaría los fundamentos de su política antidrogas mucho antes de que la llama cubra el mismo pretexto.


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