Un conjunto ‘único y simple’ de leyes comerciales en toda la UE: todo lo que necesita saber sobre el Régimen 28 en Europa

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
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No es ningún secreto que Europa va a la zaga en innovación tecnológica. La UE incluso le ha dado un nombre –la “brecha de innovación”– y ahora está dando grandes pasos para facilitar las cosas a las empresas emergentes del continente, especialmente a las empresas digitales.

Mientras que el controvertido Reglamento Ómnibus Digital de la UE busca eliminar las barreras existentes para hacer negocios, otra nueva medida apunta a reducir más activamente la burocracia y hacer que el continente sea más hospitalario para las empresas y emprendedores modernos: el 28º Régimen.

Este nuevo modelo propone un conjunto único y armonizado de reglas que permitiría a las empresas tener su verdadera sede en la UE en lugar de estar sujetas a las leyes de un solo estado miembro. Su objetivo es hacer de Europa una economía favorable a las empresas emergentes, pero también ha recibido duras críticas, principalmente porque corre el riesgo de socavar las normas laborales y permitir un dumping social generalizado.

¿Qué es el modo 28?

El régimen número 28 es un estatus empresarial opcional propuesto para toda la UE que proporciona una alternativa a los modelos de derecho de sociedades nacionales en los 27 estados miembros de la UE.

Fue presentada oficialmente por la presidenta Ursula von der Leyen en julio de 2024, en las Directrices Políticas de su actual mandato, pero la idea ya se ha planteado antes; El informe Letta, publicado en abril de 2024, recomendaba explícitamente su implementación.

El informe de Draghi, que llegó en septiembre de 2024, hacía la misma recomendación. Básicamente afirmaba que la UE no logrará crecimiento económico ni se pondrá al día con la carrera mundial de innovación a menos que los empresarios puedan expandirse mucho más fácilmente a través de las fronteras, “sin fricciones”, como dirían los expertos en tecnología.

La estrategia de lanzamiento y extensión más reciente de la Comisión presenta el Régimen 28 como un libro de reglas digital por defecto “único y simple”, con rápida incorporación en línea, costos de falla reducidos y documentos modelo que funcionan a través de fronteras.

El objetivo del 28º régimen es superar el mosaico de leyes nacionales de sociedades que hacen difícil y costoso para las empresas más pequeñas expandirse más allá de su país de origen.

Las barreras dentro del mercado único equivalen actualmente a aranceles de facto de alrededor del 44% sobre bienes y 110% sobre servicios, lo que hace que las nuevas empresas europeas no sean atractivas para los inversores. Esto, a su vez, impulsa al talento local europeo y a las nuevas empresas prometedoras a reestructurarse y reubicarse en busca de financiación. El traslado de empresas jóvenes de la UE a EE. UU. se ha vuelto tan común que incluso tiene su propia definición: el “volteo de Delaware”.

¿Qué cubre?

Un informe reciente del Servicio de Investigación del Parlamento Europeo describe el Régimen 28 como un marco que rige las empresas “desde el nacimiento hasta la muerte”, y que abarca la constitución, la organización, las operaciones y las disputas para las empresas que optan por participar. Se trataría de una estructura jurídica más flexible y simplificada para las empresas.

El informe Letta prevé un proyecto más amplio a largo plazo: un código europeo de derecho empresarial que se extienda a la insolvencia, las finanzas e incluso el empleo (especialmente en términos de desbloquear todo el potencial de la libertad de movimiento de los trabajadores). Sin embargo, hasta ahora la Comisión ha reducido el régimen número 28 para cubrir el derecho de sociedades y áreas estrechamente relacionadas.

¿Quién puede usarlo?

La Brújula de Competitividad de la UE establece el 28º régimen como una herramienta para “empresas jóvenes y pequeñas innovadoras”. Sin embargo, en términos legales, “innovador” es una etiqueta resbaladiza. Los umbrales basados ​​en la plantilla, la facturación o las rondas de financiación corren el riesgo de excluir a las empresas que más necesitan apoyo y pueden recompensar a quienes pueden permitirse un cambio de marca creativo que se ajuste a los criterios.

Un estudio de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo advierte sobre criterios de elegibilidad estrictos y recomienda mantener el régimen completamente abierto. La Comisaria de Nuevas Empresas e Innovación de la UE, Ekaterina Zaharieva, se hizo eco de esto, argumentando que tratar de determinar qué empresas califican podría retrasar el proyecto y favorecer a las empresas de alto crecimiento.

¿Quién está a favor de ello?

La coalición detrás del 28º régimen es abundante y ruidosa. Los fondos de capital de riesgo y las asociaciones de empresas emergentes, agrupados en campañas como, la más famosa, EU-INC, junto con grupos sectoriales como DigitalEurope y BusinessEurope, están aclamando el régimen como la oportunidad de Europa de crear su propio equivalente de una corporación C de Delaware.

Abogan por una expansión transfronteriza más sencilla y un camino más claro hacia el capital a través de un modelo basado en la ausencia de requisitos mínimos de capital, un fundador residente en cualquier lugar de la UE, un registro único para abrir y aprobaciones en un plazo de 24 horas.

Sindicatos, guardias y organizaciones no gubernamentales no apoyan. Algunos advierten que el régimen 28 corre el riesgo de “violar los derechos de los trabajadores”. Otros están retratando la iniciativa como un “desastre de dumping social” en ciernes que permitiría a empleadores irresponsables eludir las normas nacionales sobre salarios, horas de trabajo, negociación colectiva y derechos colectivos.

El Instituto Sindical Europeo considera el proyecto “innecesario y perjudicial”, argumentando que las formas corporativas anteriores de la UE, como la Societas Europaea (SE), se han utilizado en la práctica para debilitar la toma de decisiones conjunta y la negociación colectiva.

La principal preocupación es que el régimen número 28 pueda abrir la puerta a un caballo de Troya capaz de reemplazar el acervo social de la UE, la suma de su derecho comunitario acumulado.

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Forma jurídica (y por qué es importante)

Uno de los principales obstáculos es la elección técnica del formato legal: ¿debería crearse el 28º régimen mediante un reglamento o una directiva de la UE?

La comunidad empresarial está a favor del reglamento, ya que significa que sería directamente aplicable en cada estado miembro. Una directiva, por otra parte, dependería de la implementación nacional, lo que podría restaurar la fragmentación, las inconsistencias y las lagunas. Una carta abierta coordinada por Allied for Startups sostiene que “la directiva no es el régimen número 28”, ya que 27 transposiciones nacionales pueden simplemente recrear el mosaico al que ya se enfrentan las empresas.

Sin embargo, los informes sobre el programa de trabajo interno de la Comisión y un taller más cauteloso del Parlamento Europeo sugieren que las instituciones ven la directiva como más segura, dejando más margen para la discreción nacional en áreas sensibles como el trabajo, los impuestos y la insolvencia.

‘Modo de compra’ y protección

El principal temor de los sindicatos es la “compra de regímenes”: las empresas eligen un marco legal que facilite la reducción de los costes laborales. Estas prácticas ya son comunes en la UE, pero teóricamente están controladas por legislación como la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores.

Por lo tanto, las salvaguardias determinarán si el proyecto termina siendo una simplificación beneficiosa o una erosión de los derechos de los trabajadores. Una opción sería excluir completamente el trabajo, los impuestos y la insolvencia, de modo que el régimen armonice sólo el derecho y los procedimientos de sociedades, dejando intactos los derechos laborales. Otra es agregar reglas claras sobre conflictos de leyes que garanticen los estándares del país anfitrión para la participación de los trabajadores y la negociación colectiva.

En ambos casos, las cláusulas contra la elusión, un registro digital de la UE y una estrecha cooperación entre la inspección del trabajo y las autoridades fiscales serán esenciales para evitar abusos.

Leer más: Los marcos legales obsoletos son un obstáculo para una transición justa en la UE: así es como podemos solucionarlos

Equilibrando la innovación con los derechos

En declaraciones a empresarios tecnológicos en Turín hace unas semanas, la presidenta von der Leyen prometió triunfalmente hacer de Europa un continente en el que la IA sea lo primero. Sus palabras fueron recibidas con silencio y tuvo que animar al público a aplaudir. Este momento de vergüenza sirve como recordatorio de que los eslóganes políticos no son suficientes para que los actores y los ciudadanos se sientan seguros.

Algo similar podría ocurrir con el régimen 28. Sin negocios transfronterizos más fáciles, los innovadores europeos seguirán migrando a mercados donde sea más fácil crecer. Pero sin salvaguardias, el régimen especial podría convertirse en un emblema del dumping social y provocar una fuerte resistencia.

Es posible simplificar los negocios transnacionales y al mismo tiempo garantizar que ningún trabajador salga en peor situación porque su empleador eligió el régimen 28. Esto requerirá un régimen flexible centrado en la creación de empresas y herramientas de financiación, combinado con el cumplimiento de las leyes laborales de la UE y la legislación nacional y medidas efectivas de aplicación.

De esa letra pequeña dependerá si el Viejo Continente emergerá como un ecosistema “competitivo” con mecanismos de protección confiables o allanará el camino para la explotación.


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