‘Compartir’ institucional: el caso del meme del hermano de Lamina Jamal en el Mundial

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
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España-Austria en el Mundial 2026. La selección española está jugando y casi todo el país está frente a la tele apoyando a La Roja. El tercer gol desata auténtica euforia entre los jugadores, el público en las gradas y los seguidores desde sus casas. La cámara capta la reacción espontánea de un niño que no es un niño cualquiera, sino el hermano de una de nuestras estrellas. Y el momento se vuelve viral.

El reciente caso del hermano Lamina Yamal, de tres años, cuya imagen fue reutilizada por la Embajada de España en Londres para felicitar a la selección española por su perfil en la red social “X” (alcanzó en las primeras horas más de un millón de visualizaciones, 3.000 compartidas y 51.000 me gusta), invita a pensar quién tiene la responsabilidad de las familias menores: ¿solo para garantizarles protección? Quizás también deberíamos empezar a preguntarnos por la responsabilidad de otros actores… y de quienes luego lo reutilizan.

¿Cuándo pierde un niño sus derechos?

Partimos del primer hecho: la cámara detiene la grabación panorámica de las gradas y enfoca directamente al menor, aislándolo durante mucho tiempo del resto del público y la televisión retransmite ese rostro reconocible. ¿Tenían el consentimiento expreso por escrito de la familia antes de la reunión? De lo contrario, se podría hablar de injerencia ilegítima en el honor y la intimidad de los menores, porque va más allá del “interés público” del evento.

Tras la difusión de esta imagen llegan comentarios, videos, memes, stickers y cientos de publicaciones en las redes sociales. Lo que comenzó como una escena cotidiana de una familia disfrutando de una tarde jugando, acabó convirtiéndose en un contenido compartido por miles de usuarios, descrito en algunos medios como: “una herencia nacional del humor”.

¿En qué momento se convierte en un recurso comunicativo?

Una cosa es que un niño o una niña aparezca indirectamente en una retransmisión deportiva, cuando el camarógrafo capta una panorámica de las gradas para mostrar el ambiente, la celebración de un gol o la reacción de la afición. En este caso, la imagen del menor es sólo periférica, indirecta o accesoria. Por tanto, es completamente legal debido a la finalidad informativa del medio. De hecho, sabemos que, dentro de las directrices de las cadenas de televisión, hay que evitar planos cortos fijos de niños en las gradas o, si las imágenes se van a reutilizar en noticieros o programas en diferido sin el consentimiento previo de la familia, hay que pixelarlas.

Y lo segundo es que se aprovecha la popularidad de una persona, en este caso el hermano del niño, para ampliar el foco mediático y convertirlo en un protagonista más de la tarde.

Cuando dejamos de ver a un niño como niño

Hasta ahora hemos hablado de compartir para referirnos a la sobreexposición de los niños por parte de sus padres. Pero tal vez ese concepto ya no sea suficiente.

Compartir siempre se ha centrado en quién publica la primera imagen, distinguiendo entre aquellas familias que lo hacen sin fines de lucro y padres y madres influyentes que se benefician económicamente de exponer a sus hijos en línea. Pero ahora incluimos en este grupo entidades o empresas, como centros educativos o deportivos, que utilizan la imagen de menores en sus redes sociales para captar nuevos clientes.

¿Nace la división institucional?

En una sociedad hiperconectada donde cualquier contenido puede viralizarse en pocos minutos, extendiendo esa huella digital indefinidamente, las instituciones, administraciones y otras entidades públicas son los primeros agentes que deben garantizar los derechos de los niños y adolescentes. Ninguna publicación de este tipo de imágenes debe ocultarse detrás de una campaña de comunicación o marketing. Nunca se puede ignorar la protección de la infancia y el interés superior de los menores.

Sin embargo, cuando se trata de que una entidad pública, como es la Embajada de España en Londres, utilice el famoso meme como excusa para felicitar a la selección española tras una victoria, ¿podríamos hablar de “compartir institucional” en este caso?

La responsabilidad también es nuestra.

Según lo establece el Informe del Comité de Expertos para el Desarrollo de un Entorno Digital Seguro para Jóvenes y Niños, Ministerio de la Juventud y la Niñez, existe una regulación legal que incluye el derecho a la privacidad, la imagen y la protección de la privacidad y seguridad de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del entorno digital. Pero, sin duda, si bien existen marcos legales para la protección de los menores, es necesario ampliar la base legal para abarcar todos estos casos de exposición excesiva en la infancia.

La responsabilidad legal en Internet es compartida y cada grupo debe hacer su parte. Tras la primera exposición, cuando la televisión expone la imagen de un menor a millones de personas a través de su red, se produciría la vulneración de derechos más importante: quienes graban esa imagen, la editan y la convierten en un meme. Luego, aquellos otros que lo difundan, lo compartan o lo envíen a través de grupos de mensajería instantánea. Y, por supuesto, está la responsabilidad de las plataformas digitales, que tienen la obligación legal de retirarlo inmediatamente en cuanto reciben una queja o aviso de los padres o autoridades.

Durante años, hemos concienciado y sensibilizado al público sobre los riesgos de estas prácticas, enseñando a las familias a preguntarse si deberían o no publicar fotos de sus hijos e hijas en Internet. Pero ¿somos realmente conscientes de la responsabilidad que tenemos como sociedad -y cada uno individualmente- en la protección de los niños y adolescentes?


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