Si sus datos valen millones, ¿por qué las empresas no pagan impuestos por ellos?

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
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¿Sabías que la Constitución española establece que, según el principio de igualdad, todos sus ciudadanos deben contribuir, de acuerdo con sus posibilidades económicas, al sostenimiento de los gastos públicos? Pues hemos notado que hay algunos que no siguen esta regla y, además, abusan de ti.

Imagina que tienes un mineral precioso enterrado en tu jardín y nadie te paga nada por extraerlo, venderlo o acapararlo. Algo similar ocurre hoy con los datos digitales: tienen un enorme valor económico, se extraen en masa y, sin embargo, las operaciones en torno a ellos no suelen pagarse ni gravarse.

Qué aceptamos con las cookies

Cada vez que aceptas cookies en un sitio web, utilizas una red social o navegas por un mapa en tu teléfono móvil, generas datos que las empresas utilizan como materia prima. Nuestra investigación muestra que esta riqueza digital invisible permanece en gran medida fuera del radar fiscal.

Pongamos un ejemplo sencillo: si accedes a un periódico online, te aparecerá un mensaje diciéndote que si aceptas el uso de cookies podrás seguir navegando gratis. Si por el contrario no quieres que te rastreen mientras navegas, puedes pagar una suscripción anti-seguimiento.

Ahora mira cuál es el truco: si no permites que la empresa guarde tus datos, deja de enriquecerlos unos 2,5 euros al mes. Entonces te dicen que contrates el servicio por el mismo importe para que puedas navegar sin que te vigilen mucho (porque seguirá igual). Eso sí, si pagas en efectivo, 2,50 euros incluye IVA. Si pagas por datos, no.

La Comisión Europea ha calculado que la implementación de su Ley de Datos podría generar hasta 270 mil millones de euros en PIB adicional para los estados miembros antes de 2028. Una cifra que ilustra por qué los datos se refieren a activos, riqueza real y, en última instancia, la brecha fiscal que los sistemas tributarios aún no han cerrado.

Este artículo explica qué son los datos digitales desde una perspectiva legal y heredada, cómo se valoran y por qué el régimen fiscal actual crea una desconexión preocupante entre la economía digital y el sostenimiento del gasto público.

Los datos son propiedad incluso si la ley no los llama así.

Durante siglos, el derecho de propiedad giró en torno a cosas tangibles: terrenos, edificios, máquinas. Incluso el concepto jurídico de “bien” se basaba en la idea de algo que podía tocarse y transmitirse físicamente. Los productos digitales rompen completamente esa lógica.

Los bienes o activos digitales forman parte del patrimonio de personas físicas y jurídicas, pero a la dificultad de glosarlos se suma la complejidad de su clasificación. En cuanto a lo que debe entenderse como bien, ya en 1978 el jurista José Castán Tobeñas defendía la existencia de “entidades” -materiales o inmateriales- capaces de satisfacer beneficios económicos a las personas.

Los datos, bienes digitales de manifiesta inmaterialidad, cumplen con los criterios de Tobenas tal como son recopilados, procesados, intercambiados y monetizados. ¡No perdamos de vista que a efectos fiscales lo que no es un bien debe catalogarse como servicio!

Evaluar datos para una tributación justa

Son muchos los investigadores que definen los datos como el “oro negro” de la economía del siglo XXI. Pero para que este oro esté sujeto a impuestos, debe poder valorarse de alguna manera.

En 2013, el Ministerio de Economía francés calificó los datos personales como “la moneda más preciada del milenio”, que resultó ser gratuita para el mercado digital, por lo que las empresas se enriquecen sin pagar impuestos ni contribuir al esfuerzo colectivo del territorio donde residen los usuarios.

También en España, el Ministerio de Transformación Digital y Servicios Públicos recoge, en su espacio de datos, una reflexión sobre el valor de los datos. Basado en el estudio del Reino Unido Transformando el enfoque de Inglaterra sobre los datos de carreteras, reconoce la diversidad de mecanismos para valorar los datos con fines comerciales, pero no con fines legales.

Aceptados como datos patrimonio digital y valor, no encajan especialmente en la normativa fiscal vigente porque la falta de definición legal impide su clasificación clara y correcta cuantificación.

Actividad económica y propiedad de datos

A pesar de este vacío legal, los mercados no se hacen esperar. Las valoraciones bursátiles de las principales empresas tecnológicas incluyen implícitamente el valor de sus almacenes de datos, ya sean abiertos y gratuitos, como Common Crowl, o privados (cerrados) y caros, como los de los medios de comunicación.

La inteligencia artificial se alimenta de grandes cantidades de datos y existe una lucha constante por establecer la propiedad de esos datos, que se utilizan libremente a medida que se publican en línea. En muchos casos, se violan los derechos de autor del usuario porque al aceptar los términos de uso de la plataforma, aunque conserva la propiedad de la información que ingresa, recibe derechos ilimitados sobre los datos, que luego usa y copia indefinidamente sólo con la valoración de que le ha dado acceso a la plataforma y su contenido.

No existe un valor fiscal efectivo

La posesión de estos datos puede condicionar, por ejemplo, fusiones corporativas y adquisiciones de plataformas y sitios web, ya que estas operaciones muchas veces se deciden en función del tamaño y la calidad de las bases de datos de las empresas. Los inversores lo saben y conocen este valor, que no se incluirá en su medida justa del valor empresarial.

Este desfase entre la existencia de valor y su no reconocimiento en el tráfico comercial hace que quienes quieran tributar por su volumen de negocios no puedan hacerlo con la necesaria seguridad jurídica. Además, quienes no quieren pagar impuestos se enriquecen injustamente sin contribuir al gasto público como otros contribuyentes.

Sus datos valen millones, sí, pero no están sujetos a impuestos.


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