La Corte Internacional de Justicia declara protegido el derecho de huelga

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
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El jueves 21 de mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva sobre la protección del derecho de huelga en virtud del Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en 1948, que se refiere a la libertad sindical.

La decisión pone fin a la controversia más apremiante para la Organización en lo que va de siglo. Pero ¿qué llevó a la Corte a decidir de esa manera? Y, lo que es más importante, ¿qué significa esta opinión para el futuro de la OIT?

El contexto de la polémica

La OIT tiene una forma única para una organización internacional, ya que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores en una asociación tripartita con el objetivo de regular las condiciones laborales. Su objetivo es defender el principio de justicia social a través de las normas internacionales del trabajo. La implementación de estas normas es monitoreada por órganos de control establecidos por la OIT para garantizar su efectividad.

Las normas internacionales del trabajo pueden adoptar la forma de un convenio, un protocolo o una recomendación. Entre los acuerdos hay diez que se consideran fundamentales. Uno de ellos es el Convenio núm. 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación (C087), adoptado en 1948.

El propósito del C087 es proporcionar un marco para proteger el derecho a la libertad de asociación de “empleadores y trabajadores”. Esto incluye no sólo el derecho a establecer organizaciones, sino también el derecho de estas organizaciones a operar sin interferencia (especialmente estatal). La actividad sindical protegida incluye:

“(…) Organiza (…) tus actividades y (…) formula tu programa de acción.

Según entendieron los órganos de control de la OIT, al menos desde 1959, estos términos incluían la realización de huelgas. Ya en el siglo XXI, esta lectura fue cuestionada por los empleadores, quienes luego argumentaron que el alcance de la protección del C087 no incluía ese derecho.

Crisis y consulta a las pymes

La Conferencia Internacional del Trabajo (el órgano principal de la OIT) celebró su 101.ª sesión anual en Ginebra en 2012. Como parte de la agenda, su Comisión de Aplicación de Normas (CAN) planeó, como lo había hecho cada año desde 1926, considerar casos individuales de no conformidad con base en la Revisión General de la Comisión de Expertos. Ese año estuvo dedicado a las convenciones básicas.

La patronal de la CAN decidió oponerse a la selección de casos, por desacuerdo con la interpretación de las autoridades de control sobre el derecho de huelga y el C087. Esta oposición provocó una situación sin precedentes: no se podían considerar los casos de incumplimiento, lo que se calificó como una crisis institucional. Desde entonces, la CAN no ha mencionado la huelga en sus posteriores revisiones de casos.

Después de más de una década de negociaciones, el Consejo de Administración de la OIT decidió remitir el caso a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con base en el artículo 37 de la Constitución de la OIT. Cuando asistió, se le pidió que brindara una opinión consultiva que respondiera la siguiente pregunta:

“¿El derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio 87?”

Decisión de la CIJ

Luego de un procedimiento que, debido al carácter tripartito de la OIT, contó con una muy amplia participación de Estados, empleadores y trabajadores a través de comentarios escritos y audiencias públicas, la Corte decidió sobre el tema en mayo de 2026.

La CIJ analizó de forma rigurosa y estructurada el Convenio núm. 87 con base en las reglas de interpretación previstas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales en su artículo 31.

Estas reglas indican que los contratos deben entenderse según el significado común de las palabras, en su contexto y teniendo en cuenta el objeto del contrato. Esto se conoce como interpretación literal, sistemática y teleológica, aplicable como una sola operación. Además, deben tenerse en cuenta los acuerdos y prácticas posteriores de las partes, así como las normas de derecho internacional aplicables a las partes.

El MSP enfatiza que aunque el C087 no contiene el término huelga, no se puede entender que las palabras actividades y programas la excluyan. Por el contrario, en el contexto del Convenio, debe entenderse como una de las principales actividades que utilizan los trabajadores para promover sus derechos e intereses (C087, artículo 10):

“Garantizar la libertad de asociación como medio para mejorar las condiciones de trabajo y lograr el progreso.”

Si bien no existen acuerdos o prácticas posteriores en el sentido requerido por la Convención, la CIJ destaca como normas aplicables, dada su extensión global, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En ambos instrumentos, y especialmente en su interpretación por parte de las autoridades competentes, el derecho de huelga se entiende como parte esencial del derecho a la libertad de asociación.

Para sustentar su conclusión, la Corte utiliza medios auxiliares de interpretación. En este caso consideró relevantes: los trabajos preparatorios, la práctica estatal posterior, la doctrina de los órganos de control y los instrumentos regionales de derechos humanos. Todo, dice el MSP, salvo los trabajos preparatorios (cuyo análisis no es concluyente), sustenta la idea de que el paro forma parte del C087.

Es particularmente relevante que, considerando la doctrina de los órganos de control, la CIJ decida darle un peso elevado (aunque también confirma que no está obligada a respetarla), comparable a la doctrina de otros órganos creados para supervisar contratos específicos. Con este reconocimiento se confirma el papel y la autoridad del sistema de control reglamentario de la OIT.

Lo que queda por decidir

El tribunal concluyó (por 10 votos contra 4) que el derecho de huelga está protegido por el C087. Esta declaración pone fin a este episodio crítico en la historia centenaria de la OIT.

Sin embargo, si bien la CIJ ratificó que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87, en el último párrafo de su argumentación también señala que su dictamen no determina el “contenido, alcance o condiciones precisos del ejercicio del derecho de huelga”. Corresponderá a los electores, dentro del diálogo social tripartito, marcar el tono de lo que no fue decidido por el MSP.

Aunque los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo se han fortalecido, aún queda un largo camino por recorrer para lograr “una paz duradera basada en la justicia social”.


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