Si quemar una montaña puede costar hasta 20 años de prisión, ¿por qué apenas hay condenas?

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
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Un incendio provocado que ponga en peligro la vida de una persona puede castigarse en España con hasta veinte años de prisión, la misma pena que el asesinato. Sin embargo, entre 2021 y 2025, los tribunales españoles dictaron sólo 478 sentencias por incendios forestales. Menos de cien al año, en un país donde cada verano arden decenas de miles de hectáreas. No hay más que mirar los violentos incendios que se han producido en el territorio español en los últimos días.

Esta disparidad entre el rigor de la ley y su uso real limitado resume el problema. Sobre el papel, la legislación penal española castiga el incendio provocado con enorme severidad, pero casi nunca se aplica. Mientras tanto, el cambio climático está convirtiendo el fuego en un fenómeno que nuestras leyes, redactadas en 1995, no previeron.

Derecho penal diseñado para otro incendio

Cuando el legislador creó el delito de incendio provocado, tenía en mente un cuadro específico: alguien inicia un incendio en un lugar determinado, el fuego se propaga hasta un punto determinado y los bomberos lo apagan. Un evento a escala humana con un culpable identificable.

Ese modelo se ha vuelto viejo. El verano de 2025 lo demostró. En España se quemarán unas 350.000 hectáreas en 2025 según el Ministerio de Transición Ecológica y casi 400.000 según los satélites del sistema europeo EFFIS. También fue la peor campaña jamás documentada en la Unión Europea, con más de un millón de hectáreas quemadas. Y la extinción ya no era tarea exclusiva de los bomberos: la Unidad Militar de Situaciones de Emergencia intervino casi sistemáticamente. En el verano de 2026, los incendios se multiplicaron por seis, provocando que varias regiones entraran en emergencia nacional.

El problema no son las penas, sino la prueba

He aquí una clave que a menudo se pierde en el debate público. Después de cada incendio importante, se exigen sanciones más severas. Pero las penas ya son muy duras y apenas se aplican.

¿Porque? La fiscalía lo explica abiertamente: la dificultad de las pruebas. La investigación de un incendio en la montaña es extremadamente complicada. El propio fuego destruye los senderos, la lluvia y el viento degradan lo que queda y no suele haber testigos ni cámaras. Puedes dudar de alguien; Otra cosa es demostrar ante un juez que la persona encendió la cerilla.

El resultado es un sistema que amenaza mucho y condena poco. Los penalistas llaman a esto derecho penal simbólico: reglas que apaciguan a la opinión pública pero no cambian nada en el terreno. Aumentar de veinte a veinticinco años la pena que casi nunca se impone no reduce la superficie quemada.

Una brecha difícil de justificar

Desde 2010 en España las empresas pueden ser penalmente responsables de determinados hechos delictivos: no sólo el empleado que cometió el hecho, sino también la sociedad, si el delito se produjo por una mala organización interna. Esto es lo que promueven los programas de cumplimiento.

Bueno, los delitos de incendio intencional no están en esa lista, no están incluidos en esos casos. Una empresa no puede ser condenada penalmente por un incendio forestal, incluso si el incendio fue causado por negligencia organizativa.

Es difícil explicar el contraste. Si la empresa contamina gravemente el río, asume responsabilidad penal. Si esa misma empresa provoca un incendio que destruye un área protegida -por ejemplo, al no limpiar la vegetación debajo de sus líneas eléctricas-, está fuera del Código Penal. El daño ambiental es comparable; La respuesta jurídica, no.

La solución sería sencilla: bastaría ampliar la referencia que ya existe en el artículo 358 bis, que establece que las penas y medidas especiales previstas para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente se aplican también a los delitos de incendio intencional. Y tendría un efecto práctico inmediato, ya que obligaría a las empresas de los sectores de la ingeniería eléctrica, la silvicultura y la agricultura a organizarse para prevenir incendios, tal como se organizan hoy para prevenir la corrupción o el blanqueo de dinero.

Cuatro medidas importantes

La gravedad del incendio justifica la necesidad de aplicar la legislación penal. Pero debería ser el último recurso, no el primero ni el único. Y para que eso sea útil, se necesitarían cuatro medidas concretas:

Una ley más precisa. El Código Penal endurece la pena cuando un incendio abarca “una zona de gran importancia” o provoca “graves consecuencias erosivas”. Nadie sabe exactamente qué significa eso. Cada tribunal la interpreta a su manera, y depende de si la pena es de uno a cinco años o de tres a seis.

Jueces y fiscales especializados. Estos casos requieren la comprensión de informes periciales sobre el comportamiento del fuego, la erosión del suelo y el daño ambiental. No es algo que se pueda improvisar.

Medios de investigación. Ése es el punto decisivo. Sin unidades policiales especializadas, con la capacitación y el equipo para trabajar en terrenos calurosos, todavía tendremos leyes estrictas y pocas sanciones. Hacer una buena investigación es lo que convierte una norma en una condena.

Prevención. La mayoría de los grandes incendios se explican no sólo por quién los inicia, sino también por la enorme cantidad de combustible vegetal acumulado tras décadas de abandono de las aldeas. La montaña manejada arde; la montaña abandonada explota.

Hay una idea que lo resume todo: los incendios se apagan en invierno. Es decir, en los meses fríos, junto con el desmonte, la ordenación y ordenación forestal. El verano enseña sólo lo que no se ha hecho antes.

El Código Penal tendrá que adaptarse a una realidad que no existía cuando fue redactado. Pero no nos equivoquemos: ningún artículo apagará el fuego de la sexta generación. Esto sólo se logra con un territorio bien mantenido y recursos suficientes para su seguimiento, investigación y defensa.


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