El cuello de botella del mundo: quién manda realmente en el Estrecho de Ormuz

REDACCION USA TODAY ESPAÑOL
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El Estrecho de Ormuz se sitúa geográficamente como la única vía de comunicación marítima entre el Golfo Pérsico, al oeste, y el Golfo de Omán y el Mar Arábigo, al sureste. Este estrecho canal separa la costa norte de la República Islámica de Irán de la Península Arábiga, limitando con el territorio omaní particularmente fragmentado de Musandam y los Emiratos Árabes Unidos.

Su importancia estratégica es indiscutible porque representa un cuello de botella por el que transita gran parte del crudo que se transporta por mar en todo el mundo. Considerando la dependencia energética del planeta de los combustibles fósiles, cualquier modificación en su tráfico afecta gravemente a la estabilidad económica internacional.

Un paso inocente y en tránsito.

La esencia del problema jurídico reside en determinar los derechos de los buques extranjeros durante su travesía por estas aguas. Para lograrlo es necesario distinguir entre el régimen de paso inocente y el régimen de paso en tránsito.

Mientras que el primero permite al Estado ribereño establecer regulaciones en aras de su seguridad y orden, el derecho de paso en tránsito garantiza libertades más amplias de navegación y sobrevuelo para un tránsito rápido e ininterrumpido que no puede suspenderse unilateralmente.

La interpretación de ambos conceptos es el centro de tensión en esta zona de gran inestabilidad.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) es el principal texto legal que rige los espacios marítimos en todo el mundo. Este acuerdo prevé la delimitación de zonas como el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, así como normas para la protección del medio marino.

Irán niega el derecho del mar

El valor estratégico del tratado radica en promover la paz y el uso equitativo de los recursos oceánicos. Pese a ello, su eficacia está condicionada por el hecho de que no todos los países lo han ratificado plenamente. Esta falta de adhesión universal, como en el caso de Irán, es un pilar fundamental para el análisis de las tensiones marítimas internacionales.

El derecho de paso inocente representa una de las instituciones más importantes del régimen jurídico de los espacios marítimos, ya que busca armonizar la libertad de navegación con la seguridad nacional. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el concepto de paso se define como la navegación por el mar territorial con el propósito de cruzarlo sin entrar en aguas interiores, ni dirigirse hacia ellas ni salir de ellas. Para que dicho tránsito sea legítimo, los estándares internacionales indican que necesariamente debe ser rápido e ininterrumpido.

El principio básico que califica la condición de inocencia es que el paso no perjudique bajo ninguna circunstancia la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. En el ejercicio de su soberanía, el Estado ribereño es capaz de dictar leyes y reglamentos que regulen este derecho, particularmente en materias relativas a la seguridad marítima, la prevención de infracciones pesqueras y la preservación del medio ambiente.

Asimismo, un Estado ribereño puede exigir a las embarcaciones extranjeras el cumplimiento de dispositivos para separar el tráfico o el uso de determinadas vías marítimas.

Además, el sistema jurídico autoriza a un Estado a suspender temporalmente el paso inocente en determinadas zonas de su mar territorial cuando dicha medida sea necesaria para proteger su seguridad, como en el caso de ejercicios con armas, siempre que exista un anuncio oficial previo.

En segundo lugar, el régimen de paso en tránsito es la regla básica que se aplica a un estrecho utilizado para la navegación internacional que conecta una parte de alta mar o una zona económica exclusiva con otra zona de la misma naturaleza.

Este sistema legal particular surgió como una necesidad imperativa para facilitar y asegurar las comunicaciones globales en puntos geográficos estratégicos. A diferencia del paso inocente, como se explicó anteriormente, el derecho de paso en tránsito faculta a todos los buques y aeronaves a ejercer la libertad de navegación y sobrevuelo con el único propósito de un tránsito rápido y continuo.

Una de las características definitorias del régimen iraní es su carácter absoluto, ya que la Convención estipula claramente que los Estados ribereños no suspenderán este derecho. Esta protección jurídica es significativamente mejor que la protección del paso inocente ordinario a través del mar territorial.

Por tanto, el control del Estado ribereño es reducido y se limita a aprobar leyes sobre seguridad de la navegación, prevención de la contaminación y control aduanero, que en ningún caso pueden negar o amenazar la realización eficiente del tránsito.

En resumen, este régimen jurídico prioriza la libertad de comunicaciones internacionales sobre las prerrogativas soberanas locales.

Libertad de navegación

El Estrecho de Ormuz está clasificado legalmente como estrecho internacional porque conecta el Golfo Pérsico con el Mar Arábigo. En este contexto, el régimen jurídico aplicable es el derecho de paso en tránsito, caracterizado por libertades de navegación y sobrevuelo que no permiten suspensión.

A pesar de ello, la República Islámica del Irán, al no haber ratificado plenamente la Convención y como objeción persistente, defiende restricciones similares al paso inocente en la práctica y en su legislación interna. Teherán se reserva el derecho de solicitar autorización previa, oponiéndose a la automatización del tráfico.

Este conflicto entre la norma convencional y las demandas soberanas causa serias fricciones legales y políticas que amenazan la estabilidad operativa en esta región estratégica. Es más, las declaraciones y órdenes de Donald Trump encaminadas a bloquear el estrecho por parte de las fuerzas navales que tiene en la zona no contribuyen a reducir las tensiones y acentúan el clima de inestabilidad existente.

El problema en el Estrecho de Ormuz surge de las interpretaciones contradictorias y la falta de ratificación de la CONVEMAR por parte de actores estratégicos, que priorizan los derechos soberanos sobre el tránsito automático.

El derecho y los estrechos internacionales

En resumen, la posición del Estado persa no es simplemente una negación de los derechos marítimos: acepta normas consuetudinarias que refuerzan su soberanía, al tiempo que rechaza todas aquellas que limitan su control sobre el estrecho invocando su condición de objetor persistente.

Por otro lado, la comunidad internacional funciona para que el derecho de tránsito en los estrechos internacionales sea vinculante para todos. La práctica estatal contemporánea revela una actitud casi uniforme: los estrechos estratégicos como el de Ormuz no pueden dejarse a la discreción unilateral del Estado ribereño.

En este sentido, el derecho internacional funciona menos como un sistema formal cerrado y más como un acuerdo estratégico que intenta garantizar la continuidad de la navegación global.


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